Comunicación: 3. La nueva protección de la zona arqueológica

Obligaciones y oportunidades para su puesta en valor.

Cabe señalar el cambio sustancial en el rumbo mantenido por la administración de Cultura con la creación en septiembre de 2008 de la nueva figura de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán . Abarca una extensa zona, cercana a las 800 hectáreas, que incluye la superficie ocupada por el poblado calcolítico y su área exclusiva de necrópolis, el tell de Cerro Catalán y la Hacienda de Torrijos, así como buena parte del paisaje de la cornisa del Aljarafe. Como complemento, se establecen una serie de instrucciones particulares para la protección, conservación, investigación y difusión del yacimiento.

La documentación del BIC estuvo expuesta al público durante un mes en horario de mañana, tiempo durante el cual dos ciudadanos tuvieron que acudir a la Delegación Provincial de Cultura a consultar una copia del expediente, del que tuvieron que transcribir su contenido normativo y planimétrico para poder difundirlo entre las asociaciones interesadas, a fin de elaborar alegaciones al documento.

En ningún momento se facilitó la consulta del expediente en soporte electrónico, como sí ocurre en otros procedimientos de información pública (por ejemplo, la autovía SE-40 o las nuevas líneas del metro de Sevilla) ni se permitió hacer fotocopia, ni fotografías. Sólo se pudo realizar la trascripción literal del documento, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo. Ante esta situación padecida, nos preguntamos si la participación ciudadana puede hacerse realmente efectiva cuando se cercena el interés por la información y se entorpece el acceso a la misma y su difusión.

Finalmente, el documento se aprobó y salió publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 5 de marzo de 2010 . Todas las alegaciones presentadas por las asociaciones ciudadanas y particulares fueron rechazadas.

El documento para la declaración del BIC desglosa los grados de cautela aplicables a cada sector delimitado, haciendo hincapié igualmente en la conservación y la investigación del yacimiento, así como en su difusión a través de programas y visitas públicas.

Un claro ejemplo de lo que ha supuesto la aplicación directa de la protección del BIC ha sido la paralización del desarrollo urbanístico del PP4 sobre parte de la excepcional necrópolis calcolítica del entorno del Dolmen de Montelirio, en Castilleja de Guzmán, dando al traste con los intereses inmobiliarios en la zona, aunque lamentablemente ya se había realizado el cajeado de los viales de las urbanizaciones de adosados, con la consiguiente afección al patrimonio arqueológico.

Respecto a Castilleja de Guzmán, llama la atención la timidez con la que el BIC se ha adentrado en el término municipal, primando criterios urbanísticos en la sectorización de la Zona Arqueológica, cuando en la localidad contigua de Valencina se habían seguido criterios territoriales y arqueológicos. En la práctica, esto supone que la línea de protección de la zona de necrópolis pierde su perfil sinuoso y se vuelve quebrada al llegar a Castilleja de Guzmán, bordeando manzanas construidas y en proyecto de edificación.

Los planteamientos para el desarrollo del BIC Zona Arqueológica deben ahora de aterrizar y contrastarse con una realidad actual en continuo cambio, haciendo ver su valía con respecto a las amenazas presentes y futuras que se ciernen sobre el yacimiento. La protección estipulada en la zonificación se antoja básica en este cometido, ante una situación en donde las políticas seguidas por las administraciones implicadas distan en gran medida de los objetivos y las necesidades de un yacimiento de singulares características.

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